VI.2o.59 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBAS. FACULTAD DE RECABARLAS POR LOS TRIBUNALES. VIOLACION PROCESAL INEXISTENTE, CUANDO SE ALEGA LA FALTA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 449
Si bien es cierto que el artículo 108 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, faculta a los tribunales y al agente del Ministerio Público para emplear los medios de investigación que estimen pertinentes para la comprobación de los elementos del tipo penal y de la responsabilidad del sujeto activo, ello no quiere decir que los tribunales en todos los procesos que conozcan tengan la necesidad, de acuerdo con sus facultades, de ordenar de oficio el desahogo de determinadas diligencias inespecificadas, si a su consideración los datos aportados por el representante social son suficientes para tener por demostrados el delito o los delitos de que se trate y la responsabilidad penal del procesado, o bien cuando las pruebas ofrecidas por la defensa desvirtúan aquellos datos inculpatorios que obran en autos; es decir, en casos en los que de acuerdo con los medios de convicción existentes no tenga duda respecto de la demostración del delito y de la responsabilidad penal del sujeto activo, resulta innecesario que ordene la práctica de ciertas pruebas o diligencias, y en última instancia queda a cargo de la defensa el ofrecer las pruebas conducentes para desvirtuar las aportadas por el agente del Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/96. Ezequiel Padilla Guerrero. 22 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.