I.4o.A.42 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS LEYES QUE ESTABLECEN EL DERECHO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA A RECIBIRLOS, AL EXCLUIR A AQUELLOS INSCRITOS EN ESCUELAS PRIVADAS, VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5211
Hechos: Una menor de edad con deficiencia auditiva inscrita en una institución de asistencia privada (IAP) que imparte un modelo educativo bilingüe cultural, que permite desarrollar la lengua de señas mexicana y el idioma español como segunda lengua y su padre, solicitaron a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México información sobre los programas para personas con discapacidad, sobre todo para niños y niñas con alguna imposibilidad y la realización de los ajustes razonables para que la menor tenga acceso a los siguientes programas: i) útiles escolares gratuitos; ii) uniformes escolares gratuitos; y, iii) becas de apoyo a estudiantes.
Inconformes con su respuesta, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a Alumnas y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de enero de 2004 y el 11 de junio de 2014, respectivamente, al considerar que son discriminatorias y excluyentes, pues sólo benefician a personas con capacidades motrices iguales o que no tienen alguna discapacidad y que están inscritas en escuelas públicas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las leyes citadas, al prever el derecho de recibir útiles y uniformes escolares gratuitamente sólo a los alumnos que estén cursando la educación básica en escuelas públicas, violan los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución General, en relación con los diversos 4 y 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Justificación: Lo anterior, porque una interpretación conforme de las leyes referidas no repara la discriminación advertida, pues lo que buscan las personas discriminadas es la cesación de la constante afectación y su inclusión en ese régimen jurídico. Ahora, si bien se aprecia que la distinción entre alumnos que asisten a escuelas públicas y privadas es suficiente para estimar que sus situaciones no son compatibles ni comparables, pues tienen distintas posiciones fácticas, lo cierto es que la imposibilidad de acceder a apoyos escolares por el simple hecho de asistir a una institución privada, dejando de lado las características propias que en el caso confluyen –menor de edad, discapacitada y mujer–, implica que deba observarse desde distinta óptica el caso, pues como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, existen actos discriminatorios indirectos que se dan cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutro, pero el efecto o su resultado conlleva una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello.
Esto es, la violación al principio de igualdad surge cuando existe una discriminación estructural en contra de un grupo social o sus integrantes individualmente considerados y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación; además, su violación también puede reflejarse en omisiones, en una desproporcionada aplicación de la ley o en un efecto adverso y desproporcional de cierto contenido normativo en contra de un grupo social relevante o de sus integrantes, con la diferencia de que respecto a la igualdad formal, los elementos para verificar la violación dependerán de las características del propio grupo y de la existencia acreditada de la discriminación estructural y/o sistemática.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 441/2022. Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y Servicios Legales en representación de la Jefa de Gobierno, ambos en la Ciudad de México y otra. 26 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.