I.18o.A.13 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CONSEJO DE HONOR DE LA ESCUELA MILITAR DE ODONTOLOGÍA. LA DETERMINACIÓN DE MALA CONDUCTA DE UN ALUMNO QUE ORDENA CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO DE BAJA RESPECTIVO, CONSTITUYE UN ACTO INTRAPROCESAL DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4883
Hechos: El Consejo de Honor de la Escuela Militar de Odontología determinó que un alumno incurrió en mala conducta por acumular más de 500 puntos de demérito y ordenó que se tramitara el procedimiento de baja respectivo. El alumno promovió juicio de amparo indirecto en contra de esa decisión; sin embargo, fue sobreseído por el Juez de Distrito al considerar que se trataba de un acto intraprocesal que no es de imposible reparación, porque no afectaba derechos sustantivos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución referida constituye un acto intraprocesal, al emitirse en una de las etapas del procedimiento de baja de un alumno de la escuela militar que sí afecta un derecho sustantivo, por lo que el juicio de amparo en su contra es procedente de conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
Justificación: Los actos intraprocesales de imposible reparación dentro de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio son aquellos que afectan materialmente derechos sustantivos, es decir, que sus consecuencias son de tal gravedad que impiden el ejercicio de un derecho y rebasan lo puramente procesal. En ese sentido, la determinación de mala conducta emitida por el Consejo de Honor de la Escuela Militar de Odontología afecta el derecho sustantivo a la educación, ya que el discente (alumno) cesará de toda actividad académica hasta que se resuelva en definitiva el procedimiento de baja, según se dispone en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Por ende, aun cuando el mencionado acto no pone fin al procedimiento de baja, sí produce la separación inmediata de dicha actividad y con ello genera una afectación irreparable al derecho fundamental a la educación, pues no existirá forma de reponer el tiempo transcurrido de los estudios ni el curso regular del nivel académico, aun cuando se ordenara la reincorporación a la institución educativa militar, debido a la pérdida del periodo transcurrido no cursado, es decir, únicamente se podrían reanudar los estudios, pero no recuperar los años lectivos perdidos.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/2022. José Manuel Alfaro Guzmán. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Luis Hernández Plata.