I.18o.A.12 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. EL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE EL DISCENTE CESARÁ DE PARTICIPAR EN TODA ACTIVIDAD ACADÉMICA, EN TANTO SE DICTA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA EN EL PROCEDIMIENTO DE BAJA, VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN, EN RELACIÓN CON EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN SU VERTIENTE DE ELECCIÓN DE PLAN DE VIDA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5001
Hechos: El Consejo de Honor de la Escuela Militar de Odontología determinó que un alumno incurrió en mala conducta por acumular más de 500 puntos de demérito, por lo que ordenó que se tramitara el procedimiento de baja respectivo, lo que conlleva el cese de su actividad académica. El alumno promovió juicio de amparo en contra de esa decisión al considerar que viola su derecho humano a la educación; sin embargo, el Juez de Distrito lo sobreseyó al estimar que no es de imposible reparación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es inconstitucional, al prever que el discente cesará de participar en toda actividad académica con la sola declaración de mala conducta y hasta que se dicte la resolución que corresponda en el procedimiento de baja de la institución, por violar el derecho humano a la educación, en relación con el libre desarrollo de la personalidad en su vertiente de elección de plan de vida.
Justificación: El artículo 3o. de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual se basará en el respeto irrestricto a la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos; asimismo prevé la obligación del Estado de priorizar el interés superior de las y los adolescentes y jóvenes en la permanencia y participación en los servicios educativos. Ahora bien, al interpretar el alcance de ese derecho –en la tesis 1a./J. 78/2017 (10a.)– la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que la educación es un bien básico indispensable para la formación de la autonomía personal y, por lo mismo, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que es la expresión jurídica del principio de autonomía personal, de acuerdo con el cual, se tiene la libre elección individual de planes de vida e ideales de excelencia humana, por ello el Estado tiene prohibido interferir indebidamente con su elección y materialización, debiendo limitarse a diseñar instituciones que faciliten la prosecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales que cada uno elija, o impedir la interferencia injustificada de otras personas en su consecución. En esas condiciones, si a partir de lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos un alumno sometido a un procedimiento de baja, con la sola calificación de la mala conducta cesa en sus actividades académicas, aun cuando no se haya emitido la resolución final del procedimiento de baja, dicha disposición viola el derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad en su vertiente de plan de vida, al establecer esa medida como un cese o sanción anticipada y no como una medida preventiva, pues por el transcurso del tiempo mientras dure la separación del alumno, impide su ejercicio del derecho a la educación y se afecta su plan de vida, por no poder cursar con la regularidad planeada los estudios respectivos.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 430/2022. José Manuel Alfaro Guzmán. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Luis Hernández Plata.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 78/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. SU REFERENTE NORMATIVO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de octubre de 2017 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo I, octubre de 2017, página 185, con número de registro digital: 2015300.