I.5o.T.44 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS SOBRE HECHOS AJENOS A LA LITIS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 451
No es dable jurídicamente aportar pruebas para demostrar extremos distintos a los alegados por las partes en su escrito inicial, en la respuesta a éste o, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, en tanto que versan sobre cuestiones que los contendientes no arguyeron al fijarse la controversia y debido a ello no guardan eficacia tales medios convictivos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 435/96. Serapio Isunza Franco. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.
Amparo directo 12445/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2001-SS en que participó el presente criterio.