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PR.C.CS. J/13 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA EXIGIR LA REPARACIÓN DEL DAÑO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1934 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO, NO ES APLICABLE EN CASOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DE AFECTACIONES A LA SALUD O A LA INTEGRIDAD PERSONAL.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo IV; Pág. 3991

Precedentes

Contradicción de criterios 74/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 31 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Fernando José Oropesa Romero. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 13/2015, el cual dio origen a la tesis aislada I.3o.C.225 C (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN PARA LOGRAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ILÍCITOS. EL ARTÍCULO 1934 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER QUE ESA ACCIÓN PRESCRIBE EN DOS AÑOS, NO VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2108, con número de registro digital: 2010069; y El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 221/2023. Nota: La tesis aislada 1a. CXCVII/2018 (10a.), de título y subtítulo: “PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. PLAZOS APLICABLES EN CASOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE AFECTACIONES A LA VIDA O A LA INTEGRIDAD.” citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 373, con número de registro digital: 2018773. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 74/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.