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1a./J. 157/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

CONCURSOS MERCANTILES. EL PLAZO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145 DE LA LEY RELATIVA, ES RAZONABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 1335

Precedentes

Amparo en revisión 515/2021. Promotora Ocabor, S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Gregorio Delfino Castillo Porras. Tesis de jurisprudencia 157/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

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