1a./J. 164/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Civil
DERECHOS DE AUTOR. CONCEPTO DE "OBRA" PARA EFECTOS DE SU TUTELA JURISDICCIONAL.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo II; Pág. 2121
Hechos: Una persona física compositora demandó en la vía ordinaria civil de una empresa dedicada a la manufactura de autos y a una de sus filiales diversas prestaciones, entre otras, la vulneración al derecho a su propia imagen y a su derecho moral de persona autora por la utilización de un "doble" en una campaña publicitaria en la que también se alteró una de sus obras musicales. En primera instancia se absolvió a las demandadas. En el recurso de apelación y, en cumplimiento a una resolución dictada en un juicio de amparo directo previo, el Tribunal Unitario de Circuito del conocimiento revocó la sentencia de primer grado, declarando improcedente el reclamo al derecho a la propia imagen; sin embargo, condenó a las demandadas al pago de una indemnización por el derecho moral de autor. En contra de esta resolución, las partes promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por este Alto Tribunal.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la obra es un objeto inmaterial o intangible, susceptible de fijarse en un soporte material como puede ser, de manera ejemplificativa más no limitativa, un libro, un disco, una fotografía o cualquier otro, que permita que la misma sea reproducida y comunicada; la cual resulta de gran importancia ya que, a partir de la configuración de la obra, se adquiere la calidad de autor y se posibilita la reclamación de los derechos correspondientes.
Justificación: La protección a los derechos de autor no está subordinada al cumplimiento de requisitos formales, pues la creación de la obra es el título originario de ese derecho, sin que sea necesario, incluso, registrarla para obtener la protección de los derechos de autor, ya que dicha tutela surge en el momento mismo en que la obra haya sido fijada en un soporte material. Es por ello que, dentro del espectro de protección del derecho de autor, se encuentra toda clase de "obras" intelectuales, ya sean originales (primigenias) o derivadas (adaptaciones, traducciones, arreglos musicales), aunque para estar protegidas estas últimas, cualquiera que sea su modo y forma de expresión, deben presentar las características de originalidad o individualidad.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo 6/2022. Distribuidores Toyota México, A.C. 8 de febrero de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador.
Tesis de jurisprudencia 164/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.