XVII.2o.7 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA. HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EL LEGITIMADO PARA INTERPONERLA EN REPRESENTACION DE LA, ES EL DIRECTOR GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO POR SI O POR CONDUCTO DE DELEGADOS Y NO UN APODERADO LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 454
La querella que formule el jefe del Departamento Jurídico de la Dirección General de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, en su carácter de apoderado legal de dicha Dirección no reúne los requisitos de procedibilidad que lo legitimen para querellarse en representación de la aludida Dirección, pues si bien es verdad que el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, establece que a la Dirección General de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, corresponde el despacho de los asuntos a que se refieren las fracciones I a XXV, y, que la fracción XXVI, de ese precepto legal indica: "Las demás que le atribuyen expresamente las leyes y sus reglamentos"; y también es cierto que el artículo 11, fracción I, del Código Fiscal del Estado dispone que compete a la Dirección de Finanzas intervenir en toda clase de actos financieros y juicios, representando el interés de la Hacienda Pública Estatal, por sí o por conducto de delegados, siempre y cuando la función sea delegable, no menos verdad es que de una debida interpretación a la última disposición legal citada, se desprende que el director general de Finanzas está facultado para intervenir en juicios representando el interés de la Hacienda Pública Estatal por sí o por conducto de delegados, lo cual significa que para que pueda considerarse que el jefe del Departamento Jurídico de la Dirección de Finanzas del Gobierno del Estado, se encuentra legitimado para interponer querella en representación de la Hacienda Pública Estatal, es necesario que el director general de Finanzas le delegue facultades en términos del citado artículo del Código Fiscal del Estado, y si lo que hace es otorgarle un poder general para pleitos y cobranzas en términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el 2453 del Código Civil del Estado de Chihuahua; ello no significa que hubiera nombrado delegado al jefe del Departamento Jurídico de la Dirección mencionada, pues la delegación de facultades administrativas es un acto eminentemente de derecho público mediante el cual el superior jerárquico transfiere parte de sus atribuciones al inferior a fin de que realice determinada encomienda en forma propia e independiente, de ahí que no pueda estimarse que en ese mandato se hubieran delegado facultades administrativas al jefe del Departamento Jurídico referido, para que a nombre del director de Finanzas y Administración presentara la querella de mérito, puesto que el mandato es un contrato de naturaleza civil y se otorgó conforme a las leyes del derecho privado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/95. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado 2o. de Distrito. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.