XX.77 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. NO ES NECESARIO QUE PARA QUE SURTA EFECTOS JURIDICOS AL ACTA DE NACIMIENTO DEBA ADHERIRSE COPIA CERTIFICADA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 457
Es inexacto que en la anotación marginal de la rectificación del acta de nacimiento, deba estar adherida la copia certificada de la sentencia ejecutoriada en donde se le concedió la rectificación del acta de su nacimiento y que si no se satisface ese requisito, dicha acta no se encuentre legalizada y no pueda surtir efectos jurídicos; en virtud, que el artículo 1002 del código adjetivo civil para el Estado de Chiapas, establece: "En los juicios de rectificación de acta se enviará al oficial del Registro Civil y al Archivo Estatal del Registro Civil copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que efectúe anotación de la misma en el acta, sea que se conceda o niegue la rectificación."
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/95. Ausencio Flores Monterrosa y otra. 8 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.