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PR.P.CS. J/13 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRESENTA DESPUÉS DE TURNADO EL ASUNTO A PONENCIA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo III; Pág. 2753

Precedentes

Contradicción de criterios 31/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito. 21 de septiembre de 2023. Tres votos de la Magistrada Carla Isselin Talavera y de los Magistrados Salvador Castillo Garrido (presidente) y Jesús Rafael Aragón. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 1/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 559/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 13/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 13, con número de registro digital: 183930. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 31/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.

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