I.18o.A.14 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN. SU EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD RECAE EN LOS JUECES DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EFECTIVA DE DERECHOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4631
Hechos: La quejosa obtuvo un dictamen de transmisión de pensión por causa de muerte de su concubino, por parte de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México; tiempo después dicha autoridad dejó sin efectos jurídicos el dictamen, derivado de la solicitud de una diversa concubina del de cujus para obtener dicha prestación; en contra de esa determinación aquélla promovió acción de protección efectiva de derechos al considerar que viola los relativos a la buena administración y a la audiencia previa; sin embargo, la Jueza de Tutela de Derechos Humanos del Poder Judicial local la desechó de plano por notoriamente improcedente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a la buena administración tutelado en la Constitución Política de la Ciudad de México en sus dos vertientes, como derecho fundamental de las personas y como principio de actuación para los poderes públicos, exige un piso mínimo de los medios y fines para garantizarlo, por lo cual, los Jueces de Tutela de Derechos Humanos de la entidad deben garantizar su exigibilidad y justiciabilidad a través de la acción de protección efectiva de derechos.
Justificación: El derecho a la buena administración se encuentra reconocido en los artículos 7, apartado A y 60, punto 1, de la Constitución Política; 36 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, todas de la Ciudad de México, de las que deriva que se tutela en sus dos vertientes: como derecho fundamental de las personas y como principio de actuación para los poderes públicos, proporcionando un piso mínimo de los medios y fines para garantizarlo. Además, de la interpretación armónica de los artículos 60, punto 1, último párrafo y 36, apartado B, numeral 3, de la Constitución local se colige que el derecho a la buena administración debe ser garantizado a través de la acción de protección efectiva de derechos y que los Jueces de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México tienen competencia para conocer y resolver los juicios en contra de las violaciones a los derechos humanos reconocidos en la Constitución local desde esa perspectiva, aun cuando se encuentre relacionado con otro derecho como el de la pensión por causa de muerte.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 610/2022. María Eugenia Dorantes Castillo. 2 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Artemisa Aydeé Contreras Ballesteros.