II.2o.A.17 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO A LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA. EL ARTÍCULO 69 S DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, AL NO PREVER EL OBJETO DE ESA CONTRIBUCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4698
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la aprobación, expedición, promulgación y aplicación, entre otros, del artículo 69 S del Código Financiero del Estado de México y Municipios, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 31 de enero de 2022, que establece el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera. El Juez de Distrito negó el amparo solicitado. Contra dicha determinación aquélla interpuso recurso de revisión, argumentando que el citado precepto viola el principio de legalidad tributaria, ya que no hace referencia al acto, hecho o actividad que grava, pues sólo prevé a los sujetos obligados al pago.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 69 S del código referido, al no prever el objeto del impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, no viola el principio de legalidad tributaria.
Justificación: Lo anterior, porque si bien en el artículo 69 S reclamado no se establece la actividad o hecho que se encuentre sujeto a gravamen, lo cierto es que no es posible interpretarlo de manera aislada, sino que debe interpretarse armónicamente con los diversos preceptos 69 S Bis a 69 S Sexies del citado ordenamiento, de los cuales sí se colige el objeto de la contribución, a saber: la emisión contaminante de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o cualquier combinación de ellos expresada en toneladas, que descarguen las fuentes fijas; de ahí que no se viole el principio de legalidad tributaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/2023. Administradora Hotelera Opus, S.A. de C.V. 21 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretaria: Nancy Irán Zariñán Barrera.