II.2o.A.14 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
IMPUESTOS. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE CONTRIBUIR AL GASTO PÚBLICO SE FUNDAMENTA EN UN PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL, ECONÓMICA Y POLÍTICA, LO CUAL CONLLEVA QUE EL ESCRUTINIO JUDICIAL SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS FISCALES SEA LAXO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4706
Hechos: La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la aprobación, expedición, promulgación y aplicación de los artículos 69 S a 69 S Sexies del Código Financiero del Estado de México y Municipios, adicionados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 31 de enero de 2022, que regulan el impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, argumentando que el legislador no justificó debidamente en la exposición de motivos la mecánica del tributo. El Juez de Distrito negó el amparo solicitado, por lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la obligación de contribuir al gasto público establecida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se fundamenta en un principio de solidaridad social, económica y política, lo cual conlleva que el escrutinio judicial sobre la política fiscal sea laxo y deferente al amplio margen de libertad configurativa que tiene el legislador en materia fiscal.
Justificación: Lo anterior, porque si bien no se explicita en la Constitución General la razón de ser de la obligación de contribuir al gasto público, lo cierto es que tiende a que la sociedad mexicana alcance el mayor grado de justicia entre sus integrantes, lo cual implica que si su fundamentación es un débito que se cumple para la comunidad y que se encuentra directamente al servicio de la realización de valores asumidos por la comunidad organizada en un Estado, entonces, el escrutinio judicial sobre las políticas fiscales no puede desatender a estas finalidades sociales y, por ende, resultaría errado tomar una posición o escrutinio judicial rígido sobre las decisiones contributivas –que se establecen en favor del bien común–. Por ello, el diseño, aplicación y alcance de los impuestos no sólo entra dentro de una amplia libertad configurativa, en donde el legislador puede optar o decidir qué gravar, a quiénes gravar y bajo qué mecánica, sino que el análisis del ejercicio legislativo en materia fiscal, por regla general, no amerita un escrutinio judicial rígido o estricto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/2023. Administradora Hotelera Opus, S.A. de C.V. 21 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretaria: Nancy Irán Zariñán Barrera.