IV.3o.8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE. TERCERO EXTRAÑO. NO TIENE TAL CARACTER EL ACREEDOR DEL DEMANDADO CUANDO ES LLAMADO A JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 462
No puede ostentarse como tercero extraño al procedimiento el acreedor del demandado, cuando éste es llamado con ese carácter, despojándole así de la calidad de tercero extraño, en virtud de que, conforme a los artículos 530 y 531 del Código de Procedimientos Civiles, tiene a su favor el derecho de intervenir en el avalúo y subasta de los bienes embargados, debiendo entenderse que la incorporación al procedimiento le faculta para oponer los medios de defensa necesarios para controvertir las determinaciones que afecten el interés que le asiste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 45/95. José Luis Manllo Rodríguez. 17 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.