IV.3o.31 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RENUNCIA. CASO EN QUE ES INNECESARIA LA ACEPTACION DEL PATRON.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 462
La renuncia al trabajo es un acto unilateral de voluntad del trabajador, que no requiere para su eficacia jurídica la aceptación del patrón, la cual puede presumirse por su oposición al cumplimiento del contrato y pago de las prestaciones reclamadas, además de que no se requiere la aceptación cuando la relación laboral individual pactada entre las partes contendientes fue simple, sin mayor enumeración o delimitación de derechos y obligaciones a su cargo que las mínimas previstas en la ley de la materia, pues solamente tratándose de contratos colectivos de trabajo por la ley debe mediar la aceptación del empleador de la renuncia al trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 709/95. César Homero García Torres. 5 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.