XX.2o.P.C.10 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. PARA QUE SEA VÁLIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIAPAS, DEBEN PUBLICARSE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y EN OTRO DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN SEIS DÍAS NATURALES, PARA QUE LA SIGUIENTE SE REALICE AL SÉPTIMO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4641
Hechos: Derivado de un juicio especial hipotecario al que la quejosa compareció después de dictada la sentencia que todavía no causaba ejecutoria, acudió al juicio de amparo indirecto para controvertir su ilegal emplazamiento por edictos y, como consecuencia de éste todo lo actuado, la sentencia que la condenó al pago de las prestaciones reclamadas y su ejecución, al considerar que se vulneraron sus derechos de audiencia y al debido proceso. Se concedió la protección constitucional porque no fue respetado el lapso que debe mediar entre cada publicación de edictos, respecto de la realizada en un medio distinto al Periódico Oficial local; contra esa resolución el actor en el procedimiento de origen interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que sea válido el emplazamiento por edictos en un juicio especial hipotecario, en términos del artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, los edictos deben publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación en la entidad, debiendo mediar entre cada publicación seis días naturales, para que la siguiente se realice al séptimo.
Justificación: Lo anterior, porque conforme a dicho precepto, tratándose de personas inciertas o de aquellas cuyo domicilio se ignore, procede la notificación por edictos, los cuales deben publicarse por tres veces en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación en el mismo, prefiriéndose los periódicos que se editen semanariamente en el lugar del juicio. Ahora bien, la expresión "semanariamente" debe entenderse como el plazo que previó el legislador para realizarse las publicaciones, es decir, que los edictos se publicarán cada siete días; así, debe interpretarse en el sentido de que entre cada una de las publicaciones deben mediar seis días naturales, para que la siguiente publicación se realice al séptimo día. Ello es así, porque dicha expresión únicamente señala cuándo deben realizarse las publicaciones, sin precisar los días que han de mediar entre éstas; sin embargo, ese dato puede determinarse a partir del mandato consistente en que la publicación deberá realizarse en "los periódicos que se editen semanariamente en el lugar del juicio", ya que si se afirmara que deben mediar siete días hábiles, la publicación no sería semanal, en contravención a la regla prevista en el precepto citado. Además, la disposición examinada no admite otra interpretación más que la adoptada, pues no se entiende que el legislador haya empleado el vocablo "semanariamente" al señalar que quien pretenda llevar a cabo una notificación por edictos debe preferir un periódico que se edite con dicha periodicidad, sino para dejar establecido que entre cada publicación deben mediar siete días, cuyo lapso fue elegido por el órgano creador de la norma en uso de su libertad configurativa por estimar que resulta idóneo para garantizar al demandado el conocimiento de la información que se está publicando.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 272/2022. Scotiabank Inverlat, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 28 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Nayeli Guadalupe del Carpio Ríos.