XX.64 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CONFIRMA AUTO PRONUNCIADO POR UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. DEBE DE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 464
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución pronunciada por la Sala Civil responsable, en la que confirmó el auto dictado por el Juez del ramo civil relativo al juicio ordinario civil de cancelación de hipoteca, es evidente que no es competente para conocer el Tribunal Colegiado en amparo directo en virtud que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, el juicio de amparo directo sólo procede contra sentencias definitivas que pongan fin al juicio, dictadas por los tribunales judiciales, por tanto la resolución que confirma el auto en comento debe ser impugnada en amparo indirecto, ya que ésta no resolvió la controversia en definitiva ni puso fin al procedimiento de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 931/95. Manuel Hernández Núñez y otra. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.