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III.2o.P. J/2 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN REGISTRAL Y CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. LA ORDEN RELATIVA DEBE SER AUTORIZADA POR UN JUEZ DE CONTROL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO CATORCE, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, EN RELACIÓN CON LOS ALCANCES DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2014 Y SU ACUMULADA 11/2014).

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3530

Precedentes

Amparo en revisión 211/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Augusto Castro López. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía. Amparo en revisión 124/2023. 13 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Augusto Castro López. Secretaria: María Yolanda Ascencio López. Amparo en revisión 225/2023. 21 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Augusto Castro López. Secretario: Mario Hazael Romero Mejía. Amparo en revisión 185/2023. 28 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Augusto Castro López. Secretaria: María Yolanda Ascencio López. Amparo en revisión 125/2023. 5 de octubre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: Angélica Ramos Vaca. Nota: La sentencia relativa a la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo I, marzo de 2019, página 424, con número de registro digital: 28400. Por ejecutoria del 15 de mayo de 2024, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró, por una parte, inexistente la contradicción de criterios 43/2024 respecto de lo sostenido en los amparos en revisión 211/2022, 124/2023 y 125/2023, ya que resolvieron un diverso supuesto jurídico y, por otra, que existe con lo sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 159/2022, 189/2023 y 221/2023 y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 225/2023 y 185/2023 "pues en todos ellos la resolución versó con relación al aseguramiento del registro de un inmueble" y de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/3 P (11a.), de rubro: "ORDEN DE ASEGURAMIENTO O INMOVILIZACIÓN REGISTRAL O CATASTRAL DE BIENES INMUEBLES. COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN MINISTERIAL DEBE SER AUTORIZADA POR UN JUEZ DE CONTROL." Por ejecutoria del 21 de agosto de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 109/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sostenido en el amparo en revisión 211/2022, que forma parte de los precedentes de la presente tesis, en virtud de que los tribunales contendientes "hicieron pronunciamientos con motivo de supuestos fácticos y jurídicos diversos, por lo que emitieron criterios distintos, lo que imposibilita reconocer un punto de toque entre las ejecutorias contendientes que haga existente la presente contradicción de criterios." El criterio sustentado en el amparo en revisión 211/2022 que forma parte de los precedentes de esta jurisprudencia es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 127/2025, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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