I.15o.C.9 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DERECHO DE RÉPLICA. LA ETAPA EXTRAJUDICIAL PARA SU EJERCICIO ANTE EL SUJETO OBLIGADO TIENE NATURALEZA AUTOCOMPOSITIVA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3925
Hechos: Un particular que contendía por una diputación federal solicitó a un medio de comunicación la réplica de una nota en la que se expresaba que había sido detenido en 2016 y que era operador de un funcionario de alto rango; la réplica consistía en informar que, a pesar de la detención, no había sido vinculado a proceso y que no era operador del funcionario; el medio de comunicación se negó a publicar la réplica sobre la base de que se trataba de información oficial y, por lo que hace a que era operador de una diversa persona, adujo que se trataba de información corroborada en diversas fuentes; ante dicha negativa, el particular inició la etapa judicial del procedimiento de réplica, que culminó en una sentencia que condenaba al sujeto obligado a publicar parcialmente la réplica solicitada, el fallo fue recurrido y el tribunal de apelación concluyó que la réplica debía publicarse en el sentido de que el replicante no había sido vinculado a proceso por su detención y, además, que no era operador jurídico del alto funcionario aludido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la primera etapa del ejercicio del derecho de réplica ante el sujeto obligado tiene naturaleza procesal autocompositiva.
Justificación: Para Carnelutti, la autocomposición es la expresión del poder reconocido por la ley a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses; de ahí que si el procedimiento de réplica inicia ante el propio medio de comunicación que publicó la nota que se considera contiene información inexacta o falsa, la naturaleza procesal de esta etapa es autocompositiva.
Es así, ya que una vez presentada la solicitud de réplica el sujeto obligado cuenta con tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de ésta y, ante dicha petición, el medio emite una decisión que puede consistir en: (i) la negativa a publicar la réplica por considerar que se dejó de observar algún requisito formal; (ii) la negativa a publicar la réplica por actualizarse alguna causa legal que así lo justifique; o, (iii) la publicación de la réplica por estimarla procedente. De esa forma, si el sujeto obligado opta por emprender la tercera conducta, el conflicto termina y no existe cabida para que se active la segunda etapa del ejercicio del derecho de réplica, ya que sería ociosa, en la medida en que ésta ya fue aceptada y publicada por el sujeto obligado.
Por tanto, resulta patente la naturaleza autocompositiva del procedimiento de réplica llevado ante el sujeto obligado, ya que en éste rige la voluntad de las partes y es apto de ser concluido por el reconocimiento que hace el medio respecto de la solicitud que le fue presentada.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/2022. Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.