XXI.2o.11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS POR TRABAJADORES POR USO DE INSTRUMENTOS PELIGROSOS SIN AUTORIZACION DEL PATRON. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 466
Una correcta interpretación del artículo 1770 del Código Civil del Estado de Guerrero, permite concluir que la obligación de responder de los daños y perjuicios ocasionados por su trabajador, no cesa ni se extingue por la circunstancia de que aquéllos hayan ocurrido fuera del horario normal y sin autorización de la empresa, pues mientras el instrumento de trabajo permanezca bajo el control del operador subsiste para los integrantes de la comunidad la posibilidad de que se actualice el riesgo creado, mismo que, en su caso, debe ser solventado por la firma que recibe el beneficio con dicho instrumento, aparato o substancias de cuyo peligro alude el artículo 1770 del referido Código Civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/96. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: José René Roberto Corona Bermúdez.