IV.3o.7 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISION FISCAL. PROCEDENCIA EN CUANTO A VIOLACIONES PROCESALES. EVENTO QUE NO SE DA CUANDO LA ORDEN DE VISITA NO SE NOTIFICO CONFORME A LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 467
El artículo
248, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación
hace referencia expresa a la procedencia del recurso de revisión intentado por la autoridad, por violaciones procesales cometidas durante el juicio, por lo tanto, el término "formalidades esenciales del procedimiento" debe entenderse como violaciones procesales cometidas durante el juicio contencioso y no las cometidas en las etapas previas al inicio del juicio de nulidad, por lo que si de autos del juicio de nulidad se advierte que la Sala resolvió que la orden de visita no fue notificada al representante de la empresa ni a persona autorizada para tal efecto, se violó en perjuicio de dicha empresa el artículo
44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
, ya que de conformidad con lo dispuesto en tal precepto al no encontrar los visitadores a la persona con quien se debió de dejar citatorio para una hora fija del día hábil siguiente para recibir la orden de visita, y que al no hacerlo así, violó lo establecido por la fracción II del citado precepto legal del código tributario, y que por ello procede la nulidad del oficio, dicho evento no encuadra dentro del supuesto establecido en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal Federal para la procedencia del recurso de revisión fiscal, relativo a las violaciones procesales cometidas durante el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 73/95. Administración Local Jurídica de Ingresos de Monterrey de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.