XVII.2o.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN TOXICOLOGÍA EN EL JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA. EL JUEZ DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE SU PRÁCTICA A LOS PROGENITORES, CUANDO EXISTAN INDICIOS DE QUE LA NIÑA O NIÑO INVOLUCRADO EN EL CONFLICTO HA ESTADO EXPUESTO DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA MARIHUANA QUE CUALQUIERA DE AQUÉLLOS CONSUME HABITUALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4218
Hechos: En una controversia de guarda y custodia de una menor de edad, la madre biológica exigió la modificación del régimen anteriormente establecido, bajo la afirmación de que su exesposa desarrolló un problema de adicción a la marihuana que incide en sus habilidades de crianza y cuidado. En los autos del juicio familiar quedó demostrado que, en algún punto, su hija de cuatro años de edad consumió directamente el enervante, sin recibir atención médica especializada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante indicios de que un menor de edad ha estado expuesto directa o indirectamente a la marihuana, el Juez familiar debe ordenar, oficiosamente, la práctica de una prueba pericial en toxicología al progenitor que la consume habitualmente, con la finalidad de conocer si existen factores de riesgo o cualquier otro impedimento para que aquél pueda desarrollarse y convivir en un ambiente adecuado.
Justificación: Lo anterior, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que en los casos en que se dirime la guarda y custodia de un niño, niña o adolescente, el análisis de las características de los progenitores debe hacerse a partir de una perspectiva de género, con base en parámetros o consideraciones libres de prejuicios y estereotipos sobre la forma en la que debe ejercerse la maternidad o paternidad, como sería la concepción que asocia el gusto de un progenitor por el consumo de sustancias como la marihuana o el alcohol, con la falta de responsabilidad parental.
Ahora, el uso ocasional de la marihuana por parte de un adulto, en un contexto controlado y seguro, no necesariamente tiene un impacto significativo en su habilidad para desempeñar sus responsabilidades parentales, tampoco implica, per se, propensión a conductas violentas, tal como lo razonó la Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal al resolver el amparo en revisión 237/2014.
Aun así, deben hacerse distinciones adicionales cuando se evidencia la presencia de una adicción; el abuso o consumo desmedido de marihuana, como sucede con cualquier otra droga, puede afectar de manera adversa las competencias parentales y la aptitud necesaria para ejercer la vigilancia requerida en el cuidado de un menor. Ahora bien, bajo ninguna circunstancia debe permitirse la exposición directa o indirecta de los menores a estas sustancias, dadas las consecuencias que ello conlleva para su desarrollo físico y psicológico. En caso de que se presente cualquiera de estos dos escenarios, la adicción podría constituir un riesgo significativo para el interés superior del menor de edad.
Por consiguiente, cuando se alegue incapacidad del progenitor o progenitora para proporcionar al menor de edad un entorno saludable y seguro, por ser propenso al consumo de cannabis, el juzgador debe examinar cuidadosamente el caudal probatorio, apartándose de prejuicios y patrones estereotípicos, a efecto de establecer si las circunstancias demostradas en la controversia familiar hacen suponer la existencia de un riesgo para el bienestar del niño o niña; en cuyo caso deberá ordenar la práctica de una prueba pericial en toxicología, conforme al artículo 242 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua y vigilar su correcto desahogo, a fin de recopilar los elementos que le permitan establecer si la capacidad del progenitor o progenitora para cuidar a su hijo se ve afectada por el consumo habitual de marihuana o cualquier otra sustancia de abuso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/2022. 12 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Contreras Jurado. Secretario: Gerardo González Torres.