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1a./J. 159/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNAR EN AMPARO DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PENALIZACIÓN DEL ABORTO. LA CALIDAD DE MUJER O PERSONA CON CAPACIDAD DE GESTAR ES SUFICIENTE PARA TENERLO POR ACREDITADO, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE UNA RELACIÓN DE PROXIMIDAD FÍSICA O GEOGRÁFICA CON EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ DE LA NORMA, SIN QUE SEA NECESARIA LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE APLICACIÓN DE DICHAS DISPOSICIONES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 1982

Precedentes

Contradicción de criterios 412/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 21 de junio de 2023. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos en revisión 519/2021 y 139/2022, en los que sostuvo que la calidad de mujer es suficiente para reconocer su interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que haya un acto de aplicación de las normas penales que se impugnan en el juicio de amparo; y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 10/2022, y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 445/2021, en los que, en esencia, determinaron que la calidad de mujer por sí misma no es suficiente para reconocer a las quejosas un interés legítimo que les permita impugnar en amparo la regulación del delito de aborto sin un acto de aplicación de las normas penales. Tesis de jurisprudencia 159/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

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