1a./J. 185/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR TRIBUNALES FEDERALES EN LAS QUE SE DECLARE FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN FAVOR DE JUECES FEDERALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1100 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 1985
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito emitieron criterios contradictorios respecto a si, en términos del artículo 1100 del Código de Comercio, un Juez Federal puede o no sostener competencia a un Tribunal Federal y, en consecuencia, si la resolución en la que se declaró fundada la excepción de incompetencia por declinatoria puede constituir o no un acto susceptible de reclamarse en juicio de amparo indirecto. Un Tribunal Colegiado sostuvo que, conforme al artículo 1100 del Código de Comercio, el Juez Federal en favor de quien se declaró la competencia está obligado a concluir el juicio, por lo que constituye un acto definitivo en contra del cual procede el juicio de amparo indirecto intentado; mientras que otro Tribunal Colegiado afirmó que, de la interpretación del artículo 1100 del Código de Comercio, es posible concluir que el Juez Federal en favor de quien se declina la competencia está en aptitud de rechazar el conocimiento del juicio, por lo que no constituye un acto definitivo para efectos del juicio de amparo indirecto.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en asuntos mercantiles, las resoluciones que declaran fundada la excepción de incompetencia por declinatoria dictadas por un Tribunal Federal en favor de un Juez Federal de distinta jurisdicción, no constituyen actos definitivos para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.
Justificación: De la interpretación del artículo 1100 del Código de Comercio se advierte que, tratándose de órganos jurisdiccionales locales y federales, el Juez puede sostener competencia con otro Tribunal que, aunque sea superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él. Por lo tanto, la resolución que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria no constituye un acto definitivo que produzca una afectación real y actual en la esfera jurídica del interesado, pues el Juez Federal en favor de quien se declinó la competencia del asunto podría sostenerla al Tribunal, toda vez que éste no ejerce jurisdicción sobre aquél. De ahí que, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, el acto susceptible de impugnación vía amparo indirecto, en todo caso, será aquel en el que el Juez Federal en cuyo favor se declinó la competencia la acepta.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Contradicción de criterios 146/2023. Entre los sustentados por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito. 18 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Gregorio Delfino Castillo Porras.
Tesis y/o criterios contendientes:
El emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la queja 49/2021, la cual dio origen a la tesis aislada I.7o.C.2 K (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA Y ENVÍA LA DEMANDA A UN JUEZ FEDERAL [APLICACIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 17/2015 (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo IV, marzo de 2023, página 3910, con número de registro digital: 2026119; y,
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 51/2023, en la que sostuvo que la determinación emitida por un Tribunal de Alzada de Chihuahua en el sentido de declarar fundada la incompetencia por declinatoria en favor de un Juez de Distrito de la Ciudad de México no constituye un acto definitivo para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, pues de la interpretación del artículo 1100 del Código de Comercio se advierte que el Juez Federal en favor de quien se declina la competencia podría estar en aptitud de rechazar el conocimiento del juicio.
Tesis de jurisprudencia 185/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.