Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 195/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA CUANDO LA PARTE QUEJOSA RECLAMA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECONOCERLE LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL DEL PROCEDIMIENTO PENAL, Y SOLICITA LA MEDIDA CAUTELAR PARA EL EFECTO DE QUE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL NO APLIQUE ALGUNA DE LAS FORMAS DE TERMINACIÓN O DE SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo II; Pág. 2169

Precedentes

Contradicción de criterios 85/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 18 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se separa de algunas consideraciones contenidas en la presente tesis, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Horacio Vite Torres. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 75/2023, en la que determinó que cuando el acto reclamado consiste en que a la parte quejosa se le reconozca la calidad de víctima u ofendido en una carpeta de investigación que se encuentra en la etapa de investigación inicial, no era posible concederle la suspensión a la parte quejosa porque ello paralizaría el desarrollo normal de la investigación, aunado a que se afectaría el derecho de la propia víctima a acceder a una reparación integral del daño de manera pronta y expedita; y El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la revisión incidental 255/2017, la cual dio origen a la tesis aislada I.9o.P.191 P (10a.), de título y subtítulo: "CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO SE RECLAMAN DETERMINACIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE SU INTEGRACIÓN, POR QUIEN ADUCE TENER CALIDAD NO RECONOCIDA DE VÍCTIMA U OFENDIDO POR EL DELITO, LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO IMPLICA LA PARALIZACIÓN DE LA FACULTAD DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL PARA INDAGAR E INTEGRAR DICHA CARPETA, SINO LA NO APLICACIÓN DE NINGUNA DE LAS FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NI SE EJERZA ACCIÓN PENAL, HASTA EN TANTO SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de mayo de 2018 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Libro 54, mayo de 2018, Tomo III, página 2440, con número de registro digital: 2016808. Tesis de jurisprudencia 195/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.