I.11o.A.42 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
AUTONOMÍA PROGRESIVA DE LAS Y LOS ADOLESCENTES. SU RECONOCIMIENTO CONLLEVA EL DERECHO A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN EL TRÁMITE DE RENOVACIÓN DE SU PASAPORTE, PARTICULARMENTE CUANDO TIENEN DOBLE NACIONALIDAD, RESIDEN EN EL EXTRANJERO Y UNO DE SUS PROGENITORES NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3871
Hechos: El quejoso (con doble nacionalidad, una de las cuales es mexicana) solicitó vía electrónica a la asistente consular de la embajada de México en Líbano, la renovación del pasaporte de sus hijos, que al momento del trámite eran menores de edad, vivían en el extranjero y de quienes tiene la guarda y custodia desde la disolución en el extranjero del vínculo matrimonial con su madre.
El asistente consular de la embajada de México manifestó que para dicha renovación era necesaria la autorización de ambos padres, o bien, que quien ejerciera la patria potestad presentara el documento que la acreditara. En contra de esa determinación aquél promovió juicio de amparo indirecto, en el cual se sobreseyó y se negó la protección constitucional; inconforme, interpuso recurso de revisión y a la fecha de su resolución uno de los menores cumplió 14 años de edad (adolescente).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las y los adolescentes tienen derecho a participar activamente en el trámite de renovación de su pasaporte, a efecto de reconocer su autonomía progresiva y el respeto a su desarrollo; sin embargo, es necesaria la autorización de sus padres.
Justificación: De acuerdo con los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 64 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las personas menores de edad tienen derecho a opinar y participar en los asuntos que tengan injerencia en su esfera jurídica y a que su opinión sea tomada en cuenta, atendiendo a su autonomía progresiva.
Tratándose de la renovación de sus pasaportes, a pesar de su derecho a participar y a opinar, se debe tener en cuenta el grado de madurez y desarrollo para determinar si quieren o no tener el pasaporte mexicano; ello porque el derecho que se debe armonizar es el de la madre o el padre que no tiene la guarda y custodia y que vive en el extranjero, pues es necesario que los padres tengan un papel activo y continúen proporcionando el apoyo, las condiciones de vida necesarias y ejerzan el deber de crianza para el progreso óptimo de la personalidad y sano desarrollo de sus hijos; especialmente si no tienen su guarda y custodia y está disuelto el vínculo matrimonial. Esto con el fin de que continúe conservando los lazos afectivos con sus hijos adolescentes durante esa etapa de cambios, a efecto de que les proporcione seguridad y estabilidad emocional.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2023. 4 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.