II.3o.A.32 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. DEBE ANALIZARSE CONFORME A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE SU INTERPOSICIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3964
Hechos: La subdirectora de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), interpuso recurso de revisión fiscal durante la vigencia del estatuto orgánico de dicho instituto abrogado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2019; sin embargo, este órgano jurisdiccional lo desechó por falta de legitimación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legitimación de la autoridad recurrente en el recurso de revisión fiscal debe analizarse conforme a la norma vigente al momento de su interposición y no en términos de una posterior de donde se advierta su existencia.
Justificación: Lo anterior, porque la legitimación es un presupuesto procesal que debe analizarse de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito. Ahora bien, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2022 (11a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el cargo que ostenta la autoridad recurrente es inexistente, por lo tanto, carece de legitimación en el recurso de revisión fiscal; sin que se inadvierta que el 6 de enero de 2023 (con posterioridad a que aquél se interpuso) se publicó en dicho medio de difusión oficial el Acuerdo 3.02.E.2022 de la Junta Directiva por el que se aprueba el estatuto orgánico del instituto referido; no obstante, dicha figura no puede sobrevenir de una norma posterior, pues cualquier modificación a aquella de donde derive su legitimación no da lugar a que el medio de impugnación interpuesto con antelación a su vigencia sea procedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 291/2022. Subdirectora de lo Contencioso, titular de Asuntos Contenciosos, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Normativa de Procedimientos Legales y del titular de Asuntos Pensionarios, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretario: Jesús Ricardo Añorve Calzada.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 68/2022 (11a.), de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES INEXISTENTE EL CARGO DE ‘SUBDIRECTOR DE LO CONTENCIOSO, TITULAR DE ASUNTOS CONTENCIOSOS’ EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y, POR LO TANTO, QUIEN SE OSTENTE CON ESE CARÁCTER CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y DEL TITULAR DE ASUNTOS PENSIONARIOS, EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DEL INSTITUTO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2023 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo III, enero de 2023, página 2541, con número de registro digital: 2025726.