IV.3o.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SECRETARIO EN FUNCIONES DE ACTUARIO. DEBE PRECISARSELE COMO TAL, AL SEÑALARSELE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 475
Si bien es cierto que cuando un secretario de juzgado, apartándose de su función específica, verifica alguna notificación, lo hace en funciones de actuario, cuando la diligencia se practica fuera del recinto del juzgado, debiendo asumir su responsabilidad, también es cierto que en esos casos debe señalarse en la demanda de amparo como autoridad responsable al referido funcionario y demostrar la falta de emplazamiento en la forma y términos planteados como acto reclamado, por lo que al no haberse señalado como autoridad responsable al secretario del juzgado, el Juez de amparo está imposibilitado para estudiar el acto reclamado, en la forma y términos planteados, porque jurídicamente no es posible analizar la constitucionalidad de sus actos, al no haber sido llamado a juicio ni oído.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/95. Nora Cantú Arreola. 21 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.