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XXXI.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. PARA FIJAR LA FECHA DE SU REANUDACIÓN, DESPUÉS DE ORDENADA SU SUSPENSIÓN, NO DEBEN CONSIDERARSE EL DESCANSO DE FIN DE SEMANA NI LOS DÍAS INHÁBILES.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5893

Precedentes

Amparo directo 431/2022. 30 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Christian Omar González Segovia. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán. Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 130/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien ambos órganos jurisdiccionales emitieron criterios en torno a la interpretación de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cierto es que el tema o tópico de interpretación adyacente a sus respectivos razonamientos se sustentó sobre problemáticas diferentes." El tema contenido en esta tesis fue analizado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 6080/2024 el 21 de mayo de 2025, del que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 216/2025 (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. LOS ARTÍCULOS 351 Y 352 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLAN EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE." Por ejecutoria del 21 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 62/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico ya fue dilucidado por la entonces Primera Sala al resolver los amparos directos en revisión 5472/2024 y 6080/2024, del último asunto derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 216/2025 (11a.), por lo que resulta innecesario emitir un nuevo pronunciamiento respecto de una cuestión jurídica ya decidida y vinculante.

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