II.2o.P.A.23 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SEGURO SOCIAL. CADUCIDAD DE SUS FACULTADES. TERMINO PARA FIJAR EN CANTIDADES LIQUIDAS CREDITOS A SU FAVOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 476
El artículo
276 de la Ley del Seguro Social
señala que el derecho del Instituto para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, caduca en un término de cinco años, y establece que éste se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad a juicio; y como el hecho generador de la obligación tributaria se actualizó a partir de la fecha en que se hizo el pago de las liquidaciones correspondientes, y el Instituto Mexicano del Seguro Social emitió la cédula de liquidación respectiva, notificándosela al quejoso con posterioridad a los cinco años a que hace alusión el precepto legal invocado, ello implica que la autoridad no ejercitó en tiempo sus facultades porque al haberse declarado la nulidad del crédito que precedió al controvertirlo en el juicio administrativo de donde deriva el acto reclamado no se interrumpió dicho término de cinco años para que de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, operara la caducidad del derecho del Instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor; por tanto, se actualiza la hipótesis prevista en el precepto legal en cita, operando en perjuicio del Instituto Mexicano del Seguro Social la caducidad de su derecho y al no estimarlo así la autoridad responsable, la sentencia reclamada es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/95. Compañía Mexicana de Perfiles y Tubos, S.A. 18 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.