III.2o.C.32 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EJECUCIÓN DEL CONVENIO FINAL DE MÉTODO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL ESTADO DE JALISCO. AL EQUIPARARSE A LA DE UNA SENTENCIA, DEBE ESPERARSE A LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LAS VIOLACIONES EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5962
Hechos: En un procedimiento de ejecución de un convenio final de método alternativo de solución de controversias, la parte contra la cual se despachó esa ejecución promovió juicio de amparo indirecto para reclamar la primera notificación que se le realizó, previo a su conclusión.
Criterio jurídico: Al equipararse la ejecución de un convenio final de método alternativo de solución de controversias previsto por los artículos 3, fracción XI y 4, fracción I, de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, a la de una sentencia, por disposición expresa del precepto 508 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, para promover el juicio de amparo contra las violaciones en el procedimiento correspondiente, debe esperarse a la última resolución que se dicte, en términos del artículo 107, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 508 citado establece que todo lo dispuesto en el capítulo de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales, el convenio final de método alternativo y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales, lo que demuestra la intención del legislador de otorgar un trato equiparado a los convenios y transacciones, en términos del artículo 506 del propio ordenamiento, para prevenir y dar por concluida una controversia y los laudos arbitrales, con la sentencia ejecutoriada. De tal manera que la ejecución de un convenio final de método alternativo debe regirse por los términos establecidos para la ejecución de una sentencia ejecutoriada dictada en juicio y, por ende, la procedencia del juicio de amparo se regula por lo dispuesto en el artículo 107, fracción IV, párrafo segundo, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/2021. Afix Servicios Financieros, S.A.P.I. de C.V, SOFOM, E.N.R. y otro. 14 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: Alfredo Ayala Oseguera.