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2a./J. 62/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. AL RESOLVERLO ES APLICABLE LA REGLA ESPECIAL SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 213 DE DICHA LEY, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN PARA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE AMPARO DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA VÍA Y DE LOS ARGUMENTOS HECHOS VALER POR EL PROMOVENTE, SIN IMPORTAR LA MATERIA DE LA QUE DERIVÓ EL JUICIO NI LA PARTE PROCESAL RECURRENTE.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 3115

Precedentes

Contradicción de criterios 167/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo del Vigésimo Tercer Circuito. 11 de octubre de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Javier Eduardo Estrever Ramos. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver las inconformidades 5/2015, 1/2016, 4/2016, 10/2017 y 5/2018, las cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/22 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL PATRÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY AMPARO, TRATÁNDOSE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, EL JUEZ DE AMPARO DEBE APLICAR ESTA FIGURA JURÍDICA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 1860, con número de registro digital: 2016709; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver la inconformidad 1/2023. Tesis de jurisprudencia 62/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.

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