I.11o.A.47 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CUANDO LA OMISIÓN DE SU PAGO SEA DE TRACTO SUCESIVO (MES CON MES), NO DEBEN CONSIDERARSE COMO ACTOS CONSENTIDOS LOS PERIODOS IMPUGNADOS FUERA DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS, SIEMPRE QUE NO HAYA PRESCRITO EL DERECHO A PERCIBIRLOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6163
Hechos: En el juicio contencioso administrativo, un policía impugnó la falta de pago de sus haberes correspondientes a diversos meses, el cual fue sobreseído respecto a algunos de éstos, resolución que fue confirmada en apelación por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, al considerar que son actos consentidos tácitamente, ya que no se impugnaron en tiempo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al ser la omisión reclamada de tracto sucesivo, no se tiene una fecha cierta para su conocimiento; por ello, no deben considerarse como actos consentidos los meses impugnados fuera del plazo de 15 días; de ahí que deben analizarse siempre y cuando no haya prescrito el derecho a percibir su pago (un año).
Justificación: Lo anterior, porque al ser periódica la omisión de pago de las remuneraciones, afecta al demandante mes con mes, entonces, es incorrecto sobreseer por todos los periodos impugnados, pues la falta de la autoridad constituye una violación a los derechos del quejoso constante, lo cual no puede ser considerado como un acto consentido tácitamente, bajo el argumento de que no se promovió en tiempo la demanda conforme al artículo 56 de la Ley de Justicia Administrativa.
Además, en términos del artículo 117, cuarto párrafo, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, la acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal dependiente del Gobierno de la Ciudad de México, como los sueldos, salarios, honorarios, emolumentos, sobresueldos, compensaciones y demás remuneraciones, prescribe en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas, por lo que si no prescribe la acción respecto a algún periodo, se debe estudiar y resolver la legalidad de su falta de pago.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 702/2022. 4 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.