Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XXX.1o.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SANCIONES EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU APLICACIÓN RESPECTO DE LAS CONDUCTAS INFRACTORAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 48 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INNECESARIO QUE SE DEMUESTRE QUE SU FINALIDAD FUE PROLONGAR, DILATAR U OBSTACULIZAR EL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6174

Precedentes

Amparo directo 495/2022. 5 de octubre de 2023. Mayoría de votos. Disidente: David Pérez Chávez. Ponente: Leonardo González Martínez. Secretario: Jorge Alberto Castañeda Rentería. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 63/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México el 18 de abril de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/9 L (11a.), de rubro: "MULTA EN EL JUICIO LABORAL. PARA IMPONERLA SE REQUIERE ACREDITAR UNA CONDUCTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE Y QUE BUSQUE PROLONGAR, DILATAR U OBSTACULIZAR LA SUSTANCIACIÓN O RESOLUCIÓN DEL JUICIO [ARTÍCULOS 48, PÁRRAFO QUINTO, Y 48 BIS, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO]." El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 48/2023 del índice del Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 22/2024, y por ejecutoria del 18 de abril de 2024, la declaró sin materia, en virtud de que ese Pleno Regional ya se pronunció sobre ese mismo punto jurídico en la contradicción de criterios 63/2024. Por ejecutoria del 12 de junio de 2024, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 26/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con posterioridad a la denuncia relativa, el criterio contenido en esta tesis dejó de tener vigencia al haber sido superado por la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/9 L (11a.), del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.