I.4o.A.89 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUBSIDIO A LOS TRABAJADORES. EL CALCULO DE SU MONTO CORRESPONDE A LOS PATRONES O EMPLEADORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 478
Conforme a lo que establece el artículo
141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, el porcentaje y el monto para determinar el subsidio acreditable y el no acreditable de las personas que hubieran prestado sus servicios personales subordinados en determinado plazo, corresponde al patrón o empleador, sin que sea obligatorio que se señale el porcentaje y el monto en las constancias de percepciones, ni tampoco que se le obligue al trabajador a cerciorarse que dicho porcentaje y monto sean correctos. Si la autoridad rechaza las constancias por no contener la anotación relativa a tales características, contraría el precepto citado, toda vez que en el mismo no se contiene como requisito para su procedencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2494/95. Armando Hernández Vidales. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.