Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2027934
2a./J. 83/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2027934
- Clave de tesis
- 2a./J. 83/2023 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2679
- Publicación
- 2024-01-05
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. EL REQUISITO DE ESTAR AL CORRIENTE EN LAS OBLIGACIONES FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA SOLICITAR EL REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2679
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó, entre otras disposiciones generales, el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, el sexto párrafo de la parte considerativa y los artículos tercero, octavo, punto 2, décimo segundo, primer párrafo, décimo tercero y décimo cuarto, primer párrafo, e inciso b), del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el precepto legal citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, al sostener que contravienen los principios de legalidad y de seguridad jurídica, en virtud de que el deber consistente en estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social se trata de una exigencia genérica y abstracta, que deja al arbitrio de la autoridad la definición de dicha situación, aunado a que se trata de un requisito que no guarda relación con el objetivo del padrón.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el requisito para inscribirse al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, consistente en estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, constituye una medida idónea para evitar que las personas que subcontraten servicios y la ejecución de obras especializadas eludan dichas obligaciones.
Justificación: Del proceso legislativo que dio origen a la reforma legal en materia de subcontratación se advierte que el requisito consistente en estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social, es acorde con el objetivo del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, pues al tratarse de un instrumento creado a fin de establecer un acervo vigente, estadístico y de control para identificar y regular a los prestadores de servicios y de ejecución de obras especializadas, lo que se pretende es que los patrones garanticen que se cumpla en tiempo con sus obligaciones. Sin que pueda considerarse que dicha medida constituye una exigencia genérica y abstracta, pues la autoridad del trabajo no es la competente para determinar cuáles son las obligaciones en materia de seguridad social ni fiscal, ya que dicha cuestión debe determinarse por las autoridades encargadas de velar su cumplimiento. De esta manera, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no realiza por sí misma la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, sino que ésta se lleva a cabo a través de la vinculación de los diversos sistemas electrónicos a cargo de las dependencias que sí cuentan con facultades para su verificación.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 564/2022. Coordinación Operativa Nacional de Seguridad Privada, S.A. de C.V. 5 de julio de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 83/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.
Tesis relacionadas
- SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA QUE SE ATRIBUYE AL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS DE SUBCONTRATACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.
- CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO LOS CUMPLE, NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA.
- CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DEL DELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES ADMISIBLE EN CONFLICTOS INDIVIDUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACREDITAR HECHOS CONTROVERTIDOS DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO POR EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
- DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA LABORAL. PROCEDE RESPECTO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CUANDO SE INCUMPLE ALGÚN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, PERO EL TRIBUNAL DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL VÍNCULO LABORAL NO RELACIONADAS CON AQUÉLLAS.