XXI.1o.6 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUBSTITUCION PATRONAL, ELEMENTOS DE LA. NO SE SURTEN SI LA EMPRESA DEMANDADA ADQUIRIO UN CENTRO DE TRABAJO MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 478
De la interpretación armónica de los artículos
16 y 41 de la Ley Federal del Trabajo
, la figura jurídica de la substitución patronal, surge con los siguientes elementos: a).- Que un centro de trabajo sea transmitido como unidad económica o de uno de sus establecimientos de una persona a otra en propiedad, y b).- Que las actividades sean inherentes al negocio o bien, se desarrollen de manera ininterrumpida; en tal circunstancia, si la empresa demandada adquiere, mediante contrato de arrendamiento, el derecho de uso sobre el centro de trabajo en que laboraba la parte actora, es evidente que no se actualiza la substitución patronal, dado que el adquirente sólo tendrá las obligaciones correlativas propias de aquel derecho, mas no de las derivadas de la unidad económica-jurídica, como los tendría si hubiera adquirido el inmueble en propiedad, porque no se produjo un cambio en el propietario o titular de la fuente de trabajo, de ahí la inexistencia del primer elemento referido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 281/95. Wenceslao Villarreal Orozco. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.