2a./J. 97/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA OBLIGACIÓN DE DARSE DE ALTA EN EL PADRÓN PÚBLICO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE TRABAJO OBLIGATORIO O FORZOSO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2476
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el precepto legal citado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, por considerar que el deber de registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, constituye un trabajo obligatorio.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la obligación de darse de alta en el Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, no constituye un trabajo obligatorio o forzoso, pues no supone la ejecución de una actividad en beneficio de otra persona sin derecho a remuneración, sino que se trata de un requisito administrativo que deben cumplir quienes pretenden prestar servicios de subcontratación.
Justificación: El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la libertad de trabajo y establece que nadie podrá ser obligado a prestar servicios personales sin su justa retribución; por su parte, los artículos 1 y 2 del Proyecto de Convenio Internacional del Trabajo No. 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, de la Organización Internacional del Trabajo, lo definen como aquel exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual no se ofrece voluntariamente; el artículo 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece una prohibición general para la imposición de trabajos forzados u obligatorios; por tanto, el trabajo obligatorio o forzoso hace referencia a todo tipo de servicio que tenga lugar en cualquier actividad, industria o sector y que se preste sin remuneración, sin que exista voluntad para prestarlo y sin libertad para renunciar al empleo en cualquier momento; tales supuestos no se materializan con la obligación de registrarse en el padrón mencionado, ya que la finalidad del registro radica en contar con un padrón fiable a fin de tener un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar y regular a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, además de contar con mayores elementos de comprobación en las actividades de inspección y de revisión que llevan a cabo las diferentes autoridades, ya que constituye un requisito administrativo exigible únicamente a quienes presten servicios de subcontratación.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 81/2023. Servicios Piagui, S.A. de C.V. 12 de julio de 2023. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretarios: Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López, Elizabeth Miranda Flores, Luis Alberto Martínez Díaz y Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 97/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.