2a./J. 87/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LA PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL EN GENERAL DERIVADA DEL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2021, NO AFECTA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA, EN RELACIÓN CON LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo III; Pág. 2896
Hechos: Dos personas morales promovieron juicio de amparo indirecto en el cual señalaron que la prohibición de la subcontratación de personal en general viola los artículos 2 y 3 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos y 14.10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), ya que al establecer tal medida no se consideró que inversionistas y particulares efectuaron la toma de decisiones y la implementación de planes de negocio de conformidad con la legislación anterior.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la prohibición de la subcontratación de personal en general, derivada del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, no afecta los principios de seguridad y certeza jurídica, en relación con los inversionistas extranjeros.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que en los artículos 2 y 3 del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos y 14.10 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), no se prohíbe al Estado Mexicano modificar su sistema laboral, en específico el relacionado con la subcontratación laboral. Además, porque la prohibición de la subcontratación de personal en general tuvo una finalidad legítima, consistente en proteger los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores, así como la recaudación de ingresos del erario, atendiendo al mal uso que algunas empresas le habían dado a dicha figura.
SEGUNDA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 23/2023. Grupo Caneva, S.A. de C.V. y otra. 6 de septiembre de 2023. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: Luis Alberto Martínez Díaz, Lizbeth Berenice Montealegre Ramírez, Illiana Camarillo González, Fanuel Martínez López y Elizabeth Miranda Flores.
Tesis de jurisprudencia 87/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de diciembre de dos mil veintitrés.