I.5o.C.39 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIONES. PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION PRO INDIVISO A LOS HEREDEROS DE BIEN INMUEBLE INDIVISIBLE, AUN CUANDO NO HAYA SIDO OBJETADO POR EL COHEREDERO, CARECE DE VALIDEZ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 479
Es incorrecta la consideración de la Sala consistente en que como el proyecto de partición y adjudicación de un bien inmueble indivisible presentado por el albacea "no fue objetado por el coheredero", el mismo debía ser aprobado por el juzgador, como lo dispone el artículo 855 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; porque en la especie no tiene aplicación el precepto citado, dado que dicho dispositivo se refiere al supuesto en el que el proyecto del albacea termina con el estado de indivisión de los bienes hereditarios, o sea, que el proyecto de partición debe establecer la forma de terminar con la copropiedad o estado de indivisión de la herencia, finalidad que de ninguna manera se podría conseguir en el caso, con el proyecto de partición que presentó el albacea, ya que en él no propuso la división de los bienes para terminar con la indivisión, sino por el contrario, lo que propuso fue que el único bien inmueble que constituye la herencia, por ser indivisible, se adjudicara pro indiviso a los coherederos, en las porciones que les correspondieran; lo anterior queda aún más claro, si se toma en cuenta que el citado numeral 855 establece que, si los interesados se conforman o nada exponen en el término de la vista relativa al proyecto, lo aprobará el Juez "y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponda."
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/96. Magdalena Mendoza Quintero. 15 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.