XXIII.2o.3 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES INFUNDADA CUANDO EL NUEVO ACTO Y LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA CORRESPONDEN AL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON PRESUPUESTOS DE EGRESOS DE ANUALIDADES DIVERSAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5950
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se concedió la protección constitucional contra la orden verbal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas fuera de procedimiento administrativo, mediante la cual suspendió al quejoso el pago de la pensión por jubilación respecto de determinados meses de 2021. Posteriormente, la Juez de Distrito determinó que la sentencia se encontraba cumplida; sin embargo, aquél interpuso denuncia de repetición del acto reclamado, argumentando que se le suspendió el pago de la primera parcialidad del aguinaldo derivado de su pensión por jubilación, que debió efectuarse en diciembre de 2022.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que es infundada la denuncia de repetición del acto reclamado en el juicio de amparo cuando los alcances de la sentencia concesoria para el pago de la pensión jubilatoria fueron en función de la vigencia del Presupuesto de Egresos del ejercicio de un año determinado y el acto denunciado como repetitivo es en relación con un presupuesto de distinta anualidad.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos 95, 108, fracciones II y XXIX y 120, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas regulan el pago de las prestaciones sociales y económicas de los trabajadores afiliados a dicho organismo y para ordenar ese pago es necesaria la existencia de la partida respectiva en el Presupuesto de Egresos aprobado anualmente, es decir, tiene una vigencia anual. Lo anterior implica que para que exista repetición del acto reclamado, necesaria e indefectiblemente la autoridad responsable tendría que suspender la retribución económica accesoria a la pensión por jubilación respecto al Presupuesto de Egresos del mismo año por el que se concedió la protección constitucional, si se considera que la partida que debe reportar el pago de la pensión por jubilación y sus accesorios debe cubrirse con cargo a la partida presupuestal en vigor. Luego, si el acto que se denuncia como repetitivo del declarado inconstitucional lo constituye la suspensión del pago del aguinaldo derivado de su pensión por jubilación respecto de un año diverso, conforme a los artículos 74 y 75 de la ley citada, se trata de un acto que versa sobre hechos y actuaciones diferentes e independientes a los que constituyeron los actos objeto de la sentencia de amparo. En ese contexto, la parte quejosa está en condiciones de promover un nuevo juicio de amparo indirecto contra el acto repetitivo y no denunciarlo como reiterativo del que se le concedió la protección constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2023. Miguel Juárez Ávila. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Efrén Betancourt Valdepeña.