I.4o.A.97 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION PROVISIONAL. DEBE NEGARSE SI QUIEN LA SOLICITA NO ENCUADRA EN LA HIPOTESIS DEL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL, INCUMPLIENDO CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 481
De la lectura del artículo
5o. de la Constitución
, se desprende que la libertad de trabajo tiene una limitación en cuanto a su objeto, es decir, se requiere que la actividad comercial, industrial, profesional, etcétera, sea lícita; por lo que todo trabajo que vaya en contra de lo que legalmente está permitido, queda fuera de la esfera de lo que protege la garantía individual mencionada; por tanto, debe negarse la suspensión provisional solicitada, por pretender realizar una actividad consistente en hacer fila en la Embajada de los Estados Unidos de América, para luego ceder el lugar a personas que tienen urgencia en realizar algún trámite, a cambio de una gratificación económica, toda vez que carecen de interés jurídico para ello, y de otorgarse la medida cautelar, se seguiría con ello, perjuicio al interés público, contraviniendo con ello lo dispuesto en la
fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 54/96. Araceli Govantes Tavira y coagraviados. 9 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.