II.3o.T.11 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE MÉXICO. SU ADMISIÓN DESPUÉS DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5874
Hechos: En un juicio laboral burocrático en el Estado de México, la parte actora demandó como acción principal el pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones, alegando un despido injustificado; previamente al emplazamiento de la demandada y habiendo transcurrido 3 meses desde la presentación de la demanda, aquélla la modificó, aclaró y amplió, redirigiendo la acción principal a una reinstalación, así como al reclamo de varias prestaciones independientes que no habían sido incorporadas en el escrito inicial. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje condenó a la demandada; determinación contra la que promovió juicio de amparo directo en el que alegó que se vulneraron las formalidades esenciales del procedimiento laboral al haber sido admitida la ampliación, aclaración o modificación de la demanda, aun cuando se efectuó de manera extemporánea.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es dable admitir aclaraciones, modificaciones y ampliaciones después de haber transcurrido 5 días hábiles de la presentación de la demanda, pues hacerlo constituye una violación a las leyes del procedimiento.
Justificación: Del análisis de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, se advierten las etapas que integran la audiencia que ha de celebrarse en los juicios laborales burocráticos, a saber: de conciliación, de depuración procesal y de ofrecimiento y admisión de pruebas, las cuales se desahogan en los términos precisados en los artículos 233 a 235 de dicha ley, de los que se deduce que en la audiencia referida se tratarán puntos que derivan de la demanda inicial y su respectiva contestación, desde luego producidas en los plazos legalmente establecidos y que son anteriores a dicha audiencia; por tanto, la oportunidad del servidor público actor para realizar la ampliación, modificación o aclaración de la demanda se acota al periodo de los 5 días hábiles posteriores a su presentación conforme al artículo 229 de la mencionada legislación, de modo que en caso de que se realice fuera de dicho plazo y ésta se admita, se violan las leyes del procedimiento al no haberse fijado correctamente la litis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/2023. Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tultitlán, Estado de México. 22 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: Jonathan Martínez Rivera.