V.3o.C.T. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS RECURSOS QUE INTERPONGAN LAS PERSONAS JUBILADAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA EL DESCUENTO A SU PENSIÓN POR EL CONCEPTO 322. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5763
Hechos: Diversas personas jubiladas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovieron juicio de amparo indirecto contra el descuento a su jubilación por el concepto 322 y, como autoridades responsables, señalaron a diversas personas titulares de distintos departamentos relacionados con el pago de pensiones, todas del aludido organismo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa conocer de los recursos que interpongan las personas jubiladas del Instituto Mexicano del Seguro Social en el juicio de amparo indirecto, cuando el acto reclamado sea el descuento a su pensión por el concepto 322 (deducciones por la recuperación que efectúa dicho organismo a cuenta de las casas comerciales por los créditos en efectivo otorgados a jubilados o pensionados).
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 10 de noviembre de 2021, al resolver por unanimidad de votos el conflicto competencial 133/2021, determinó que los descuentos a la pensión jubilatoria por el concepto 322, tienen origen en créditos personales derivados de contratos celebrados entre las personas jubiladas y las entidades financieras con las que el Instituto Mexicano del Seguro Social celebró convenios de colaboración y que el vínculo entre dichas partes constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en tanto que ese instituto puede emitir actos que crean, modifican o extinguen por sí o ante sí la situación jurídica de éstas, como puede ser, efectuar descuentos a la pensión jubilatoria; por tanto, concluyó que el legalmente competente por razón de la materia para conocer del recurso de revisión en el amparo en que se reclamaron esos descuentos, es el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 175/2022. 27 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez.
Queja 54/2023. 25 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jazmín Navarro Mendoza, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Diana Gabriela González Moreno.
Queja 63/2023. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jazmín Navarro Mendoza, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Diana Gabriela González Moreno.
Incidente de suspensión (revisión) 95/2023. Jefe de Servicios de Desarrollo Personal del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Sonora. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jazmín Navarro Mendoza, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Diana Gabriela González Moreno.
Amparo en revisión 37/2023. 31 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Hugo Elhiu Montenegro Jiménez.