PR.P.CN.7 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. PROCEDE ANALIZAR LAS POSTURAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES, AUN CUANDO UNO HAYA CONCLUIDO FUNCIONES.
[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5669
Hechos: Uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes concluyó funciones antes de la tramitación y emisión de la sentencia que resolvió la contradicción de criterios.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que aun cuando alguno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes haya concluido funciones antes de la resolución de la contradicción de criterios, procede analizar su postura y, en su caso, resolver el fondo, a efecto de privilegiar la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.
Justificación: En términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, la contradicción de criterios tiene como finalidad eliminar la inseguridad jurídica provocada por la oposición de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante el establecimiento de una jurisprudencia que unifique el criterio que debe prevalecer en lo subsecuente. En consecuencia, aunque uno de los contendientes haya concluido funciones, si su criterio continúa vigente o no existe noticia de que lo haya abandonado, procede su análisis y, en su caso, resolver el fondo de la contradicción, ya que el objeto de estudio es la discrepancia de criterios jurídicos vigentes.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 63/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el extinto Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 5 de octubre de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca, y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.