1a./J. 13/2024 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN. LAS PETICIONES FORMULADAS A PARTIR DE LA PLATAFORMA TWITTER (ACTUALMENTE DENOMINADA X), SON SUSCEPTIBLES DE SER ATENDIDAS A PARTIR DE LOS MENSAJES DIRECTOS HABILITADOS EN LA PROPIA RED SOCIAL, SI ASÍ LO SOLICITA EL PETICIONARIO, SIN PERJUICIO DE QUE EL ACUERDO RESPECTIVO PUEDA TAMBIÉN COMUNICARSE POR OTRAS VÍAS.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo II; Pág. 1787
Hechos: Una persona dirigió a un Ayuntamiento una serie de peticiones a partir de la red social Twitter (actualmente denominada X), en particular, una solicitud de información, una denuncia y un pedimento para la realización de una obra pública. Dichas peticiones no fueron objeto de respuesta, por lo que promovió juicio de amparo contra esa omisión. En su informe justificado, la autoridad defendió que un tuit no es una petición formal que cumpla con los extremos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resultaba imposible que comentarios en las redes sociales pusieran en marcha un sistema de la administración pública destinado para atender solicitudes de particulares. La persona Juzgadora de Distrito negó el amparo bajo la consideración destacada de que, si bien el derecho de petición no sólo puede ejercerse por escrito, sino también a través de documentos digitales, como serían los enviados por internet, la autoridad sólo estaría obligada a dar respuesta siempre que institucionalmente prevea esa opción dentro de la normatividad que regula su actuación y se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión y en sus agravios expresó que el derecho de petición tenía que ser interpretado progresivamente y que, si una petición había sido recibida, no podía condicionarse su respuesta a la emisión de una reglamentación por parte de la autoridad.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las peticiones formuladas a partir de la plataforma Twitter son susceptibles de ser atendidas a partir de los mensajes directos habilitados en la propia red social si así lo solicita el peticionario, sin perjuicio de que el acuerdo respectivo pueda también comunicarse por otras vías. Esto fundamentalmente en el caso de que, conforme a la doctrina de la Primera Sala, surja el deber de la autoridad de dar respuesta a las peticiones formuladas a partir de dicha plataforma.
Justificación: El hecho de que la red social Twitter tenga habilitada la posibilidad de comunicación a partir de mensajes directos, a los que pueden acompañarse imágenes, maximiza la posibilidad de no sólo dar una respuesta breve a los peticionarios sino de acompañar documentos a dicha respuesta, lo que podría incluir acuerdos debidamente fundados y motivados a cada petición, así como el envío de los respectivos anexos, sin perjuicio de que podría dejarse a consideración del peticionario el acudir a determinada dependencia a recibir la comunicación original respectiva o de que a partir de la propia red se le requiriera designar un domicilio al cual hacer llegar la respectiva comunicación.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 245/2022. Joaquín Rivera Espinosa. 1 de febrero de 2023. Cinco votos de la Señora Ministra y de los Señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.
Tesis de jurisprudencia 13/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.