V.2o.31 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TESTIMONIAL. DESAHOGO DE LA PRUEBA, CUANDO LOS TESTIGOS RADICAN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 486
Si una Junta arbitral exhortada, en el desahogo de una prueba testimonial admitida por la Junta exhortante, no hace las repreguntas formuladas por la contraparte de la oferente, no obstante encontrarse las respectivas repreguntas agregadas a los autos, las cuales fueron presentadas oportunamente ajustándose a lo establecido por el artículo
813, fracción III de la Ley Federal del Trabajo
, con tal omisión se violan las leyes del procedimiento afectando las defensas de la quejosa, atento a lo dispuesto por el artículo
159, fracción III de la Ley de Amparo
; además, el artículo
815 de la ley laboral
determina las normas generales que deberán satisfacerse en el desahogo de la prueba testimonial, en donde se destaca que los interrogatorios a los testigos se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en la citada fracción III del artículo 813 de la ley de la materia, es decir, cuando los testigos radiquen fuera del lugar de residencia de la Junta, caso en el cual con la presentación del interrogatorio y las repreguntas, corresponde a la Junta desahogar dicha prueba testimonial, aun sin la comparecencia de las partes o sus apoderados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 101/96. Alimentos Concentrados de Guaymas, S.A. de C.V. y otros. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.