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PR.C.CN. J/29 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

GARANTÍA PARA LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE MODIFICARLA POR HECHO SUPERVENIENTE.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo IV; Pág. 4077

Precedentes

Contradicción de criterios 53/2023. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 23 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos de la Magistrada Hortencia María Emilia Molina de la Puente y de los Magistrados Alejandro Villagómez Gordillo y Abraham S. Marcos Valdés. Ponente: Magistrado Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 478/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 303/2019/3. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 53/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.

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