II.3o.T.7 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO QUE PROMUEVAN, DEBE REALIZAR LOS AJUSTES RAZONABLES PARA FACILITARLES EL PLENO CONOCIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE DERIVAN DE LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 6084
Hechos: Una persona con discapacidad visual promovió juicio laboral en el que se determinó que no acreditó su acción y se absolvió a los demandados. Contra esa determinación promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, consideró pertinente realizar ajustes razonables dentro del procedimiento y ordenó la notificación personalmente y por lista de la sentencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una persona con discapacidad visual promueve juicio de amparo directo, el órgano jurisdiccional debe realizar ajustes razonables dentro del procedimiento con la finalidad de que la quejosa tenga pleno conocimiento de la resolución que se pronuncie al respecto, para lo cual la notificación de la ejecutoria debe realizarse personalmente y por lista, con la finalidad de facilitarle la información sobre las consecuencias jurídicas que derivan de esa sentencia.
Justificación: Los artículos 1, 2 y 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, disponen que los Estados Parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directas e indirectas dentro de los procedimientos judiciales, por lo que, de ser necesario, deberán realizarse ajustes razonables, entendidos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones; de modo que cuando la quejosa posea una discapacidad visual, deberá ordenarse su notificación personalmente y por lista, a efecto de que conozca plenamente el contenido de lo resuelto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/2023. Andrés Abad Lucas. 4 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Anabel Uribe Sánchez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Alam López Bustamante.